MUEVETE

NO DEBEMOS PERMITIR QUE SE PONGA FIN A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO QUE FUNCIONA EFICIENTEMENTE, SUPRIMIENDO A LOS ABOGADOS DE OFICIO LIBRES E INDEPENDIENTES, VERDADEROS ARTIFICES DEL PRESTIGIO DEL QUE GOZA EL SERVICIO; Y MENOS PARA BENEFICIAR A QUIÉN; TAMPOCO DEBEMOS PERMITIR LA INSTRUMENTALIZACIÓN POLÍTICA DE LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL USO O EMPLEO DE LOS OPERADORES JURÍDICOS.







martes, 31 de mayo de 2011

¿Realmente hacen falta SIETE COLEGIOS DE ABOGADOS en Galicia?.

Méndez Romeu, que no daba crédito a lo que veían sus ojos, en vez de escucharnos, llegó a acusarnos de ser susceptibles de manipulación o de conspirar políticamente (como si supiéramos de eso¡¡!!) y luego se entrevistó con “una presunta comisión del turno de oficio”...y lo dejamos ahí, por no echar más leña al fuego, al fin y al cabo agua pasada no mueve molino...véase

http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/mendez-romeu-cree-huelga-turno-oficio-politizando/idEdicion-2009-01-17/idNoticia-385527/

Y menos mal que somos Abogados y sabemos que cuando una junta está formalmente convocada, si te interesa tienes que asistir o delegar tu voto, y si no vas o no delegas...atente a las consecuencias o impugna en plazo, pero no pretendas, por ejemplo, que el presidente de la comunidad, se abstenga de votar por no perjudicar a la mitad de los que no asistieron, y peor me lo pones si la mayoría es aplastante, no obstante podéis leer el siguiente enlace...

http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009011600_2_252232__A-Coruna--Metro-Roberto-Rodriguez-puede-aprobar-algo-perjudica-mitad-colegio

Y en cuanto a si Coruña era toda UNA, ciudad y partidos judiciales, ALGO SIN PRECEDENTES EN LA HISTORIA DE LA ABOGACÍA (no es de extrañar que el Méndez R no diese crédito a sus ojos¡¡!!)..., podéis leer si os place

http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009011600_2_252231__A-Coruna--Metro-abogados-oficio-suspenderan-consultas-partir-febrero

No podréis negar ahora que el pleito no lo perdieron los Abogados del Turno de Oficio Coruñés; nos merecíamos algo más que esto

http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009021800_2_261796__ACorunaMetro-letrados-turno-oficio-denuncian-Xunta-ignora-demandas

sobre todo después de esto

http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009021900_2_262082__A-Coruna--Metro-letrados-mantienen-restriccion-turno-oficio

Y ojalá!!!¡¡ lo consiga Madrid!!¡¡ por nosotros...y..., ¿por qué no...? también por nuestro “maravilloso” Consello da Avogacía Galega, y los SIETE, como los de Blancanieves, SIETE Colegios de Abogados de Galicia. Haber si así logramos SER UNO. Aunque al paso que vamos igual al final no hace falta ninguno ¿por qué a ver quien paga tanta cuota para tanta derrota?.


Por eso sí eres Coruñés, orgulloso de serlo, si eres Gallego y quieres lo mejor para Galicia, si eres UN Ciudadano comprometido con la Democracia, si quieres que las instituciones respeten la voluntad de aquellos a los que representan... ahora tienes la oportunidad de manifestar tu exigencia y compromiso: VOTA y expresa así tu sentir:


¿Debe disculparse el Consello da Avogacía Galega con Abogados de Oficio, Ciudadanos coruñeses y gallegos, por no apoyar las justas reivindicaciones del Turno de Oficio Coruñés?

VOTA en nuestro facebook de El Hall del Juzgado. Sólo en el Facebook oficial de El Hall del Juzgado, no se registran las votaciones en ningún otro sitio, ni en correos electrónicos ni en otras páginas web o blogs.

sábado, 28 de mayo de 2011

EL TURNO DE OFICIO CORUÑÉS AMORDAZADO¡¡!! PARA BENEFICIAR A QUIÉN???¡¡¡.

SI TU ABOGADO ESTA EN LA CELDA DE AL LADO, AMORDAZADO, POR SER TU ABOGADO ¿QUIÉN VA A ACUDIR A DEFENDERTE?.




Pregunta

¿Debe disculparse el CONSELLO DA AVOGACÍA GALEGA con Abogados de Oficio, Ciudadanos coruñeses y gallegos, por no apoyar las justas reivindicaciones del Turno de Oficio Coruñés?

Respuestas... en nuestro facebook de El Hall del Juzgado.






Es hora de ejercitar tu defensa, ciudadano coruñés y gallego: vota en el facebook de El Hall del Juzgado...




¡¡!!DEFIENDE A TU ABOGADO¡¡!!. ¡¡!!DEFIENDE TUS DERECHOS¡¡!!




miércoles, 25 de mayo de 2011

200 ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO CORUÑES Y EL CONSELLO DA AVOGACÍA GALEGA: ¿DEMOCRACIA ASAMBLEARIA O DICTADURA EN PLENO?.-


Sentencia del TSJG dictada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Coruñés contra el Acuerdo del Pleno del Consello de la Avogacía Galega de 17-04-2009 que obligaba a alzar la suspensión de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita acordada en la Asamblea colegial con el voto mayorítario de unos 200 Abogados del Turno de Oficio Coruñés.










T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2A CORUÑA






SENTENCIA: 00224/2011






RECURSO DE APELACION 4389/2010






PROCURADOR: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ FECHA RECEPCION: 02-05-2011 FECHA NOTIFICACION: 02-05-2011 FINE PLAZO/TERMINO:(n/ref: JB9/865) Art. 151.2 L.E.C.





EN NOMBRE DEL REY






La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Galicia, ha pronunciado la





SENTENCIA






Ilmos. Sres. D.
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ





CRISTINA MARÍA PAZ EIROA





PEDRO FERNÁNDEZ DOTÚ





A CORUÑA, 3 de marzo de dos mil once.






En el RECURSO DE APELACION nº 4389/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, dirigido por el Letrado D. José Luis DelgadoDomínguez, contra sentencia de 30-4-2010 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña. Es parte apelada el Consello da Avogacía Galega, dirigida por D. Sergio Aramburu Guillén.






ANTECEDENTES DE HECHO






PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña se dictó sentencia en el procedimiento PO 127/09, en el que se acordó declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin expresa imposición de costas al recurrente.





SEGUNDO: Por la representación del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.





TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.





CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 24-2-2011.





QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.





Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO FERNANDEZ DOTU.





FUNDAMENTOS DE DERECHO






PRIMERO: En fecha 30 de abril de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de esta Capital, en autos de procedimiento ordinario 127/2009, seguidos ante el mismo en virtud de recurso de tal índole promovido por el ICA de A Coruña, contra Acuerdo del Pleno del Consejo de la Abogacía Gallega de 17 de abril de 2009 por el que se estimó el recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Fiscal contra los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria del citado Colegio Provincial de 15 de enero y 18 de febrero de 2009 en los que se acordaba la suspensión del servicio de asistencia letrada gratuita, se dictó sentencia declarando la inadmisibilidad de dicho recurso por entender no es dable que un órgano inferior y subordinado, el Colegio de Abogados de A Coruña, impugne la resolución de un órgano superior, el del Consejo de la Abogacía, existiendo una relación jerárgica entre ambos en el asunto.





Frente a dicha sentencia se alza en apelación la parte actora que tras aducir el contenido de diversos fallos de la Sala Terceradel Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluye interesando la estimación del recurso de apelación interpuesto y revocación de la sentencia recurrida, interesando en definitiva la estimación del recurso contencioso administrativo inicialmente interpuesto.





A dicho recurso de apelación muestra su oposición tanto la representación letrada del Consejo de la Abogacía Gallega como el Ministerio Fiscal, quienes mediante sendos escritos de fechas 12 de julio y 15 de junio de 2010, interesan con la desestimación de dicho recurso la confirmación de la sentencia de instancia en sus propios términos.





SEGUNDO: Siendo cierto tal y como declara el Tribunal Constitucional en sentencia 119/2008 de 13 de octubre a la que alude la parte actora y ahora apelante que “… al reconocer el art. 24.1 CE el derecho a la tutela judicial efectiva a todas las personas que son titulares de derechos e intereses legítimos, está imponiendo a los jueces y Tribunales, la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en orden a la atribución de legitimación activa para acceder a los procesos judiciales…” y en tal sentido, caracterizado el interés legítimo como una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo o negativo actual o futuro, pero cierto, siendo incluso suficiente ser titular potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión que se materializaría de prosperar esta, resultaría que habría que admitir con carácter general esta legitimación para el Colegio actuante en cuanto en el presente caso también está actuando un interés legítimo cual lo constituye la defensa de los intereses de sus asociados, siendo en todo caso un elemento a tener en cuenta que los Colegios de Abogados y los Colegios profesionales en general cuentan con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectena los intereses de los profesionales a los que representan, ello no obstante, en el presente supuesto no se trata de confrontar los propios intereses defendidos por el Colegio frente a los intereses del órgano superior, pues lo cierto es que el interés que el Colegio apelante manifiesta defender es el mismo que defiende el Consejo de la Abogacía Gallega, que no es otro que los intereses profesionales de sus asociados.En definitiva en el presente supuesto la cuestión de fondo debatida es la relativa a la ordenación profesional y competencia delegada en materia de justicia gratuita, materias estas, como afirma el Consejo, “que se atribuyen a la Administración corporativa, cualesquiera que sean las peculiaridades de su organización interna, sin que afecte a ninguna de las áreas en las que el Colegio de Abogados Provincial posee aquella independenciapara la que fue dotada de personalidad jurídica propia”, y enconsecuencia, en este campo, el Colegio de Abogados no puede pretender que los intereses de sus colegiados, los abogados coruñeses, sean distintos de los de los demás abogados de Galicia, no pudiendo, por ende, arrogarse su defensa desconociendo la competencia que en la materia le atribuye al Consejo de la Abogacía Gallega en cuanto órgano superior, tal y como se desprende del tenor de los apartados c) y j) del art. 68 del Estatuto General dela Abogacía Española en relación con el art. 5.1 del DecretoAutonómico 139/93 de 3 de julio, y art. 26.b) de la Ley de Colegios Profesionales de Galicia.





Razones las expuestas que llevan a la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto y confirmación en sus propios términos de la sentencia de instancia.





TERCERO: Procede, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art. 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hacer expresa imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.






Por todo ello vistos los artículos citados y demás de formal y pertinente aplicación.











F A L L A M O S: Que, con íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto debemos confirmar y confirmamos en sus propios términos la sentencia de fecha 30 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de esta capital que se dice; con imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.





Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.






Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.






Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.






Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.






PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo.Sr. Magistrado Ponente D. PEDRO FERNANDEZ DOTU, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día desu fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

viernes, 13 de mayo de 2011

22-M: “LA HORA DE LA VENGANZA CIUDADANA”.-

Eduquemos a nuestros políticos: hoy en día votar una marca de partido en detrimento de otra no es una garantía de que se vaya a gobernar en interés del ciudadano de a pie. Votar una marca de partido en detrimento de otra sólo garantiza la alternancia del político de turno, pero no el buen gobierno en interés del ciudadano de a pie.

A los políticos de uno y otro lado no les importamos, ni tampoco nuestro futuro. A los políticos de uno y otro lado sólo les importa GANAR las próximas elecciones y asegurarse su futuro, cuatro años fuera de la lista del paro, una bicoca para algunos. A los hechos y pruebas nos remitimos como buenos Abogad@s, aún de oficio y sin beneficio. ¿Qué nos ofrecen, a todos nosotros, unos y otros?.

A la pregunta, “No sé si lo sabe usted, pero los Abogad@s de Oficio también votamos: ¿Qué nos ofrece su programa para propiciar un hipotético voto?”, nos responden, los que se dignan a hacerlo (porque no todos se han dignado a tal cosa, ¡cómo si no tuviéramos derecho a una respuesta de los que aspiran a que les votemos!) con perplejos argumentos, como si fuésemos un colectivo emergente del que nunca hubieran tenido noticia de su existencia. Y somos afortunados porque, como no conocen nuestros problemas, ni saben de nuestra existencia (o la ignoran, lo que aún es peor), pasan directamente de nosotros...

Al resto de ciudadanos los bombardean con promesas y promesas y promesas y promesas y promesas...., saludos, besos y flores y pasó el día y pasó la romería: luego si te ven por la calle o quieres ir a darles la mano....¡ Tienes que esperar otros cuatro años!!!!.

Hoy en día los Juzgados están saturados de reclamaciones y solicitudes de indemnizaciones por incumplimientos varios, pero ni una sola dirigida a exigir el cumplimiento de los programas electorales o la indemnización que le correspondería a los ciudadanos por tal incumplimiento de promesas o programas electorales.

Y está bien que sea así, porque la mayor satisfacción que pueda tener un ciudadano, que se quiera resarcir con creces de tal tomadura de pelo, es convencer al resto para que vayan a votar masivamente a ......

¿A quién votaría usted si se quisiera vengar de todas las marcas de partido?.

La respuesta es evidente, clara y contundente: si queremos educar en democracia a nuestros políticos, hemos de actuar democráticamente, ejercitando nuestro derecho al voto de manera masiva, es decir, abstención cero.

Con esto lograríamos ponerle los cimientos a la venganza democrática.

El segundo paso consistiría en que los ciudadanos se coman el pastel municipal que ya se han repartido las marcas de partido;

¿Cómo?.

Muy sencillo votando masivamente, en cada ayuntamiento, a aquel candidato que no conoce ni el famoso “Pupas”, es decir, la marca blanca del supermercado.

Ya veréis como, con esta receta, las grandes marcas de partido se ponen “las pilas” para recuperar las cuotas de mercado perdidas y, antes de las próximas elecciones, sin duda, los ciudadanos nos habremos resarcido con creces, ya que, a las marcas de partido, no les quedaría más remedio que ponerse a trabajar en exclusiva para el bien y en interés del ciudadano, o sino, ya saben, ADIOS AL VOTO.... y, en consecuencia,.....

Es solo una humilde opinión, ustedes hagan lo que mejor les convenga, al fin y al cabo el “carrito de la compra” es suyo y cada uno, en su casa, guisa lo que le da la gana y se come, sin rechistar, lo que previamente ha guisado.